Texto consolidado del BOE.
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Se anima a los Estados miembros a que garanticen que las líneas nacionales de ayuda puedan ser contactadas gratuitamente a través del número armonizado de la Unión, a saber, 116 016, además de los números nacionales existentes, y que estén disponibles las veinticuatro horas del día. Debe informarse adecuadamente al público de la existencia y el uso de este número armonizado. Estas líneas de ayuda deben manejarlas servicios de apoyo especializado, como los servicios de apoyo especializado para las mujeres, de conformidad con las prácticas nacionales. Los proveedores de las líneas de ayuda existentes, como organizaciones no gubernamentales, cuentan con notable experiencia en la prestación de estos servicios. El apoyo prestado a través de dichas líneas de ayuda debe incluir asesoramiento en situaciones de emergencia y el suministro de información a las víctimas sobre servicios presenciales, como refugios, servicios de apoyo especializado, otros servicios sociales y de salud pertinentes o la policía. Las líneas de ayuda para apoyar a las víctimas de delitos deben poder derivar a las víctimas a servicios de apoyo especializado, líneas de ayuda especializadas, o a ambos, cuando sea necesario y se solicite. |