Texto consolidado del BOE.
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El carácter traumático de la violencia sexual, incluida la violación, exige una respuesta especialmente sensible por parte de personal formado y especializado. Las víctimas de violencia sexual necesitan apoyo postraumático inmediato, junto con análisis forenses inmediatos para la custodia de las pruebas necesarias para el futuro enjuiciamiento. Debe haber un número suficiente de centros de atención de emergencia a las víctimas de violación o de centros de atención a las víctimas de violencia sexual, que deben estar adecuadamente distribuidos por todo el territorio de cada Estado miembro, teniendo en cuenta la geografía y la composición demográfica del Estado miembro de que se trate. Tales centros pueden formar parte del sistema sanitario existente en el Estado miembro. Del mismo modo, las víctimas de mutilación genital femenina, que a menudo son niñas, necesitan un apoyo específico. Por consiguiente, los Estados miembros deben asegurarse de prestar un apoyo específico personalizado a estas víctimas. Teniendo en cuenta las circunstancias únicas de las víctimas de tales delitos y su vulnerabilidad asociada, el apoyo especializado debe prestarse con el máximo nivel de privacidad y confidencialidad. |