Texto consolidado del BOE.
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(63) |
Deben prestarse asistencia y apoyo a las víctimas antes y en el transcurso del proceso penal y durante un tiempo adecuado después de este, por ejemplo, mientras siga siendo necesario un tratamiento médico para paliar las graves consecuencias físicas o psicológicas de la violencia, o cuando la seguridad de la víctima esté en peligro debido a sus declaraciones en el transcurso de dicho proceso. |