Texto consolidado del BOE.
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Las víctimas suelen tener múltiples necesidades de protección y de apoyo. A fin de responder a estas necesidades de manera eficaz, los Estados miembros deben prestar servicios de apoyo especializado en los mismos locales, o prestarlos coordinándolos a través de un punto de contacto, o prestarlos facilitando el acceso a dichos servicios a través de un punto de acceso único en línea. Un punto de acceso único en línea garantizaría que las víctimas que viven en zonas remotas o que no pueden físicamente acercarse a esos servicios de apoyo especializado puedan acceder también a dichos servicios. Un punto de acceso único en línea debe implicar, como mínimo, la creación de un sitio web único y actualizado en el que se proporcione toda la información pertinente sobre los servicios de apoyo y protección disponibles e indicaciones para acceder a ellos. Este sitio web debe cumplir los requisitos de accesibilidad para las personas con discapacidad. |