Texto consolidado del BOE.
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Los servicios de apoyo especializado deben proporcionar a las víctimas un apoyo personalizado teniendo en cuenta sus necesidades especiales. Dicho apoyo debe prestarlo una persona del mismo género cuando así se solicite o proceda y cuando esa persona esté disponible. Sobre la base de los requisitos establecidos en la Directiva 2012/29/UE, es necesario completar el marco jurídico a fin de garantizar que los servicios de apoyo especializado dispongan de todas las herramientas necesarias para prestar un apoyo específico e integrado a las víctimas, habida cuenta de sus necesidades especiales. Tales servicios pueden prestarse además, o como parte integrante, de los servicios generales de apoyo a las víctimas, los cuales pueden recurrir a los organismos existentes de apoyo especializado, como los servicios de apoyo especializado para las mujeres. Pueden prestar apoyo especializado las autoridades públicas, las organizaciones de apoyo a las víctimas u otras organizaciones no gubernamentales, teniendo en cuenta la geografía y la composición demográfica de los Estados miembros. Los servicios de apoyo especializado deben contar con recursos humanos y financieros suficientes. Cuando los servicios sean prestados por organizaciones no gubernamentales, los Estados miembros deben velar por que reciban los fondos adecuados. |