Texto consolidado del BOE.
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Teniendo en cuenta la importancia que el material que sea objeto de las órdenes u otras medidas para su eliminación o para la inhabilitación del acceso a él adoptadas en virtud de la presente Directiva puede tener a efectos de la investigación o persecución de los delitos correspondientes con arreglo al Derecho penal, deben adoptarse las medidas necesarias para permitir a las autoridades competentes obtener o proteger dicho material, cuando sea necesario. Estas medidas podrían consistir, por ejemplo, en exigir a los prestadores de servicios de alojamiento de datos pertinentes u otros prestadores de servicios intermediarios pertinentes que transmitan el material a dichas autoridades o que lo conserven durante un período limitado que no exceda de lo necesario. Toda medida de este tipo debe garantizar la seguridad del material, limitarse a lo que sea razonable y proporcionado, y cumplir las normas aplicables en materia de protección de datos personales. |