Texto consolidado del BOE.
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(53) |
Las medidas con el fin de eliminar de inmediato el material o de inhabilitar el acceso al material deben incluir, en particular, facultar a las autoridades nacionales para dictar órdenes a los prestadores de servicios de alojamiento de datos para que eliminen uno o más elementos específicos del material en cuestión, o inhabiliten el acceso a ellos. Las autoridades nacionales también deben poder dictar órdenes de inhabilitación del acceso destinadas a otros prestadores de servicios intermediarios pertinentes. |