Texto consolidado del BOE.
|
(49) |
Dadas las particularidades y circunstancias únicas de los delitos de violencia contra las mujeres y violencia doméstica, las directrices para las autoridades policiales y las autoridades encargadas de la persecución del delito tienen un valor intrínseco. Debido a las vulnerabilidades particulares de las víctimas, alguna orientación sobre cómo deben ser tratadas en cada fase del proceso es esencial para sensibilizar y evitar la revictimización a la hora de abordar estos tipos de delitos. Las directrices para las autoridades encargadas de la persecución del delito pueden entenderse como un manual de procedimiento y una referencia para las mejores prácticas. Los servicios especializados para mujeres pueden ofrecer asesoramiento y orientación especializados basados en sus interacciones diarias con las víctimas, en particular por lo que respecta a la forma de dirigirse a las víctimas y de tratarlas de acuerdo con sus circunstancias y experiencia únicas. Se anima a los Estados miembros a que consulten y cooperen con los servicios especializados para mujeres con el fin de elaborar y revisas tales directrices. Los Estados miembros deben revisar sus directrices dirigidas a las autoridades policiales y las autoridades encargadas de la persecución del delito cuando se produzcan cambios importantes en sus marcos jurídicos o en la sociedad en general. Esto podría incluir los casos en que se produzcan cambios sustanciales en la legislación vigente o en la jurisprudencia asentada o en los que surjan nuevas tendencias o formas de violencia, en particular cuando los avances tecnológicos den lugar a nuevas formas de ciberviolencia. |