Texto consolidado del BOE.
|
(47) |
Con el fin de salvaguardar la eficacia de las órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección, los incumplimientos de dichas órdenes deben ser objeto de sanciones. Dichas sanciones pueden ser de naturaleza penal o no y pueden incluir penas de prisión, multas o cualquier otra sanción que sea efectiva, proporcionada y disuasoria. Es esencial que las víctimas tengan la posibilidad de ser informadas del incumplimiento de las órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección, cuando tal incumplimiento pueda afectar a su seguridad. Dado que el incumplimiento de las órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección puede aumentar los riesgos y requerir que se refuerce la protección, debe considerarse revisar la evaluación individual, en su caso, cuando se informe de un incumplimiento. |