Directiva Violencia Mujer 2024/1385

(46) El seguimiento por medios electrónicos hace posible que se garantice, cuando proceda, el cumplimiento de las órdene de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

(46)

El seguimiento por medios electrónicos hace posible que se garantice, cuando proceda, el cumplimiento de las órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección, que se registren las pruebas del incumplimiento de dichas órdenes y que se mejore la supervisión de los infractores. Cuando esté disponible y resulte apropiado y pertinente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la naturaleza jurídica de los procedimientos, debe considerarse la posibilidad de realizar un seguimiento por medios electrónicos para garantizar la ejecución de las órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección. Cuando se utilice el seguimiento por medios electrónicos, las víctimas siempre deben ser informadas de sus capacidades y limitaciones.