Texto consolidado del BOE.
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El seguimiento por medios electrónicos hace posible que se garantice, cuando proceda, el cumplimiento de las órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección, que se registren las pruebas del incumplimiento de dichas órdenes y que se mejore la supervisión de los infractores. Cuando esté disponible y resulte apropiado y pertinente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la naturaleza jurídica de los procedimientos, debe considerarse la posibilidad de realizar un seguimiento por medios electrónicos para garantizar la ejecución de las órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección. Cuando se utilice el seguimiento por medios electrónicos, las víctimas siempre deben ser informadas de sus capacidades y limitaciones. |