Texto consolidado del BOE.
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Las órdenes de protección pueden incluir la prohibición de que el autor o sospechoso acceda a determinadas localidades, de que se acerque a la víctima o a las personas a cargo a una distancia inferior a la ordenada o se ponga en contacto con ellas, ni siquiera mediante el uso de interfaces en línea. Las órdenes de protección también pueden incluir la prohibición de poseer armas de fuego o armas mortales, en caso necesario. Las órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección deben dictarse bien por un período determinado bien hasta su modificación o revocación. |