Directiva Violencia Mujer 2024/1385

(43) Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de órdenes urgentes de de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

(43)

Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección que garanticen la protección efectiva de las víctimas y de las personas a cargo.