Texto consolidado del BOE.
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Con el fin de evitar la victimización secundaria y reiterada, la intimidación y las represalias, las personas a cargo deben recibir las mismas medidas de protección que las concedidas a la víctima, a menos que existan indicios de que las personas a cargo no tienen necesidades especiales. Las autoridades competentes deben evaluar si hay indicios de que la persona a cargo no tiene necesidades especiales de protección, ya que, si puede determinarse que no existen necesidades especiales de protección, cualquier medida basada en la hipótesis errónea de que estas existen sería desproporcionada. Debido a su vulnerabilidad, las personas a cargo que tengan menos de 18 años corren especialmente el riesgo de sufrir daños emocionales que perjudican su desarrollo. Cuando así lo disponga el Derecho nacional esto también puede aplicarse a otras personas a cargo. |