Directiva Violencia Mujer 2024/1385

(40) Con el fin de garantizar un amplio apoyo y protección a las víctimas, todas las autoridades competentes y los organ de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

(40)

Con el fin de garantizar un amplio apoyo y protección a las víctimas, todas las autoridades competentes y los organismos pertinentes —no limitados a las autoridades policiales y judiciales— deben participar en la evaluación de los riesgos a que están expuestas las víctimas y de las medidas de apoyo adecuadas, sobre la base de unas directrices claras elaboradas por los Estados miembros. Dichas directrices deben incluir los factores que han de tenerse en cuenta al evaluar el riesgo que emana del autor o sospechoso, incluida la consideración de que los sospechosos acusados de delitos leves pueden ser tan peligrosos como los acusados de delitos más graves, especialmente en los casos de violencia doméstica y acecho. Las autoridades competentes deben revisar periódicamente la evaluación individual para garantizar que quede sin tratar ninguna de las nuevas necesidades de protección o apoyo de la víctima. Por ejemplo, esta revisión podría llevarse a cabo en momentos importantes del proceso, como el inicio de un proceso judicial, cuando se dicte una sentencia o se dicte una orden, o en el contexto de los procedimientos de revisión del régimen de custodia o los derechos de visita.