Texto consolidado del BOE.
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Las víctimas de violencia doméstica y de violencia sexual suelen necesitar protección inmediata y apoyo específico, por ejemplo en el caso de la violencia dentro de la pareja, donde la tasa de reincidencia tiende a ser elevada. Por lo tanto, debe iniciarse una evaluación individual de las necesidades de la víctima en la fase más temprana posible, por ejemplo, en el momento en que la víctima entra por primera vez en contacto con las autoridades competentes, lo antes posible después del primer contacto de la víctima con las autoridades competentes, o tan pronto como surja la sospecha de que la persona es víctima de violencia doméstica o sexual. Esto puede hacerse antes de que la víctima haya denunciado formalmente un delito o de oficio por las autoridades competentes, si un tercero lo denuncia. |