Texto consolidado del BOE.
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La investigación o el enjuiciamiento de actos de violación no deben depender de que la víctima o el representante de la víctima denuncien tales actos ni de una querella por parte de una víctima o de su representante. Del mismo modo, el proceso penal debe continuar incluso cuando la víctima retire la denuncia. Ello se entiende sin perjuicio de la facultad discrecional de las autoridades judiciales de sobreseer la causa penal por otros motivos, por ejemplo, cuando consideren que no existen pruebas suficientes para continuar la causa penal. |