Texto consolidado del BOE.
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Es importante que los Estados miembros garanticen que las víctimas que sean nacionales de terceros países, independientemente de su estatuto de residencia, no se vean disuadidas de denunciar casos de violencia contra las mujeres o violencia doméstica y sean tratadas de manera no discriminatoria en lo que respecta a su estatuto de residencia de conformidad con los objetivos de la Directiva 2012/29/UE. Para proteger a todas las víctimas de la violencia reiterada, es importante aplicar un enfoque centrado en las víctimas. En particular, debe garantizarse que la ejecución del procedimiento de retorno en virtud de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) no impida que las víctimas ejerzan su derecho a ser oídas en virtud de la Directiva 2012/29/UE. De conformidad con la Directiva 2008/115/CE, los Estados miembros pueden decidir conceder un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia por motivos humanitarios o de otro tipo a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio y deben cumplir la obligación establecida en esa Directiva de tener en cuenta en la medida de lo posible las necesidades especiales de las personas vulnerables durante el período de salida voluntaria, cuando se conceda tal plazo en virtud de esa Directiva. |