Texto consolidado del BOE.
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Con el fin de hacer frente al bajo porcentaje de denuncias en los casos en que la víctima es un menor, deben establecerse procedimientos de denuncia seguros y adecuados a los menores. Esto puede incluir el uso de un lenguaje sencillo y accesible en los interrogatorios de las autoridades competentes. Los Estados miembros deben velar, en la medida de lo posible, por que profesionales especializados en el cuidado y la atención de los menores estén presentes para prestarles asistencia durante los procedimientos de denuncia. Puede haber circunstancias en que esa asistencia pueda no ser pertinente, por ejemplo, debido a la madurez del menor o en caso de denuncia en línea, o en las que esa asistencia pueda resultar difícil, por ejemplo en zonas escasamente pobladas. |