Texto consolidado del BOE.
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En el caso de la violencia doméstica y la violencia contra las mujeres, especialmente cuando quienes las cometen son familiares cercanos o parejas, las víctimas pueden estar tan coaccionadas por el autor que temen contactar con las autoridades competentes, aunque su vida esté en peligro. Por consiguiente, los Estados miembros deben asegurarse de que sus normas de confidencialidad no constituyan un obstáculo para que los profesionales de la salud informen a las autoridades competentes cuando tengan motivos razonables para pensar que existe un riesgo inminente de lesiones físicas graves. Esta comunicación de información está justificada porque tales actos podrían no ser denunciados por quienes los experimentan o los presencian directamente. De igual modo, los casos de violencia doméstica o de violencia contra las mujeres que afectan a menores a menudo son solo percibidos por terceros que observan comportamientos irregulares o lesiones físicas en el menor. Es necesario proteger de manera efectiva a los menores de estas formas de violencia y adoptar rápidamente las medidas adecuadas. Por eso es preciso que los profesionales que estén en contacto con menores víctimas, especialmente los profesionales de la salud, de los servicios sociales o de la educación, tampoco se vean obligados a la confidencialidad cuando tengan motivos razonables para pensar que se han causado lesiones físicas graves a un menor con arreglo a la presente Directiva. Los Estados miembros deben asegurarse de que, cuando notifiquen tales casos de violencia, los profesionales no sean considerados responsables de incumplimiento de la confidencialidad. No obstante, la prerrogativa de secreto profesional en la relación cliente-abogado debe estar protegida con arreglo al artículo 7 de la Carta, como justifica el papel fundamental que se atribuye a los abogados en una sociedad democrática. Cuando así lo disponga el Derecho nacional, también deben protegerse el sigilo sacramental o principios equivalentes aplicables a fin de salvaguardar la libertad de religión. Además, la posibilidad de que los profesionales denuncien estos casos de violencia se entiende sin perjuicio de las normas nacionales sobre confidencialidad de las fuentes aplicables en el contexto de los medios de comunicación. |