Texto consolidado del BOE.
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Los Estados miembros pueden ampliar la asistencia jurídica, incluida la asistencia jurídica gratuita, a las víctimas cuando denuncien delitos, si así lo dispone el Derecho nacional. Al evaluar los recursos de la víctima con el fin de decidir si se concede o no asistencia jurídica, los Estados miembros deben tener en cuenta el acceso efectivo de la víctima a sus recursos financieros. La violencia doméstica puede traducirse en un control económico por parte del autor, y las víctimas podrían no tener acceso efectivo a sus propios recursos financieros. |