Texto consolidado del BOE.
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Las víctimas deben poder denunciar fácilmente los delitos de violencia contra las mujeres o violencia doméstica y aportar pruebas sin sufrir victimización secundaria o reiterada. Es de suma importancia que las víctimas, cuando denuncien delitos, sean derivadas a un punto de contacto especializado, siempre que sea posible, con independencia de si se formaliza una denuncia penal. Este punto de contacto podría ser un agente de policía formado o cualquier profesional formado para prestar asistencia a las víctimas. |