Texto consolidado del BOE.
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Con el fin de garantizar un equilibrio justo entre la libertad de expresión y el enjuiciamiento del delito de incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos, los Estados miembros deben poder optar por castigar únicamente las conductas que se lleven a cabo de tal manera que sea probable que perturben el orden público o que sean amenazantes, abusivas o insultantes. La aplicación de esas condiciones, cuando así lo exija el Derecho nacional, no debe conllevar el socavamiento de la eficacia de la disposición que define el delito de incitación a la violencia o al odio por medios cibernéticos. |