Directiva Violencia Mujer 2024/1385

(24) Deben establecerse normas mínimas relativas al delito de ciberacoso para cubrir las formas más graves de ciberacoso de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

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Deben establecerse normas mínimas relativas al delito de ciberacoso para cubrir las formas más graves de ciberacoso. Esto debe incluir la participación reiterada o continua en conductas amenazantes dirigidas contra otra persona, al menos cuando esa conducta implique amenazas, mediante TIC, de cometer delitos y sea probable que cause en la persona un profundo temor por su propia seguridad o por la seguridad de las personas a cargo. Esto también debe incluir la participación, junto con otras personas, mediante TIC, en conductas amenazantes o insultantes accesibles públicamente dirigidas contra otra persona, cuando sea probable que tal conducta cause graves daños psicológicos a esa persona. Estos ataques de amplio alcance, incluidos los ataques en masa coordinados en línea, pueden transformarse en agresiones fuera de línea o causar lesiones psicológicas significativas a la víctima y, en casos extremos, llevarla al suicidio. A menudo estos ataques están dirigidos contra destacadas políticas, periodistas y defensoras de los derechos humanos u otras mujeres conocidas, pero pueden producirse también en distintos contextos, como en los campus, en las escuelas o en el trabajo. Es preciso hacer frente a esta violencia en línea especialmente cuando los ataques se producen a gran escala, por ejemplo en forma de campaña coordinada de acoso por un número significativo de personas. Las normas mínimas relativas al delito de ciberacoso también deben incluir el envío a una persona, sin que esta lo haya solicitado, de una imagen, vídeo u otro material similar que represente los genitales (ciberexhibicionismo o cyberflashing), cuando sea probable que tal conducta cause graves daños psicológicos a esa persona. El ciberexhibicionismo constituye una forma habitual de intimidación y silenciamiento de las mujeres. Las normas mínimas relativas al delito de ciberacoso también deben incluir normas sobre situaciones en las que se publica información personal de la víctima, sin el consentimiento de esta, mediante TIC, con el fin de incitar a otras personas a causar lesiones físicas o psicológicas graves a la víctima (doxing).