Texto consolidado del BOE.
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En la definición del delito de ciberacecho, el concepto de «rastreo» debe entenderse como el hecho de rastrear la ubicación de una persona y seguir sus movimientos, mientras que el concepto de «seguimiento» debe entenderse como la vigilancia de una persona de un modo más general, en particular mediante la observación de sus actividades. En el contexto del ciberacecho, ambas acciones tienen por finalidad última controlar a la persona. |