Texto consolidado del BOE.
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El ciberacecho es una forma moderna de violencia que a menudo se comete contra familiares o personas que viven en el mismo hogar que el autor, aunque también lo cometen exparejas o conocidos. Normalmente, el autor hace un uso indebido de la tecnología para intensificar un comportamiento coactivo y controlador, la manipulación y la vigilancia, incrementando con ello el miedo y la ansiedad de la víctima y su aislamiento gradual de amigos y familiares y del trabajo. Por lo tanto, deben establecerse normas mínimas sobre el ciberacecho. El delito de ciberacecho debe comprender la vigilancia reiterada y continua de la víctima sin su consentimiento o sin autorización legal mediante TIC. Esto podría conseguirse mediante el tratamiento de los datos personales de la víctima, por ejemplo a través de una usurpación de identidad, del robo de contraseñas, del pirateo de los dispositivos de la víctima, de la activación furtiva de software que registre las pulsaciones que se realizan en el teclado para así obtener acceso a espacios privados de la víctima, a través de la instalación de aplicaciones de geolocalización, incluidos programas informáticos de acecho (stalkerware), o robando dispositivos de la víctima. Además, el delito de ciberacecho debe comprender el seguimiento de las víctimas, sin su consentimiento o autorización, utilizando dispositivos tecnológicos conectados a través de la internet de las cosas, como los electrodomésticos inteligentes. Sin embargo, pueden darse situaciones en las que la vigilancia se realice por motivos legítimos, por ejemplo, en el contexto del seguimiento del paradero y la actividad en línea de los hijos por parte de sus progenitores, del seguimiento de la salud de personas enfermas, mayores, vulnerables o con discapacidad por parte de sus familiares, o del seguimiento de los medios de comunicación y la inteligencia de fuentes abiertas. |