Directiva Violencia Mujer 2024/1385

(19) Especialmente porque tiende a ser de fácil, rápida y amplia distribución y perpetración, y por su naturaleza íntima de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

(19)

Especialmente porque tiende a ser de fácil, rápida y amplia distribución y perpetración, y por su naturaleza íntima, hacer accesibles al público imágenes, vídeos o material similar que representen actividades sexualmente explícitas o partes íntimas de una persona mediante TIC sin su consentimiento puede ser muy perjudicial para las víctimas. El delito correspondiente definido en la presente Directiva debe incluir todos los tipos de material de este tipo, como imágenes, fotografías y vídeos, incluidas las imágenes sexualizadas, las notas de audio y los vídeos cortos. Debe incluir situaciones en las que el acto de hacer accesible al público el material mediante TIC se produzca sin el consentimiento de la víctima, con independencia de que esta haya consentido la generación de dicho material o de que pueda habérselo transmitido a una persona concreta. El delito debe incluir también la producción, la manipulación o la alteración no consentidas, por ejemplo, mediante la edición de imágenes, entre otros medios con inteligencia artificial, de material que haga que parezca que una persona está realizando actividades sexuales, en la medida en que ese material se haga accesible posteriormente al público mediante TIC sin el consentimiento de esa persona. Este tipo de producción, manipulación o alteración debe incluir la fabricación de ultrafalsificaciones o ultrasuplantaciones (deepfakes), en las que el material se parezca sensiblemente a una persona real, a objetos, lugares u otras entidades o acontecimientos reales, represente actividades sexuales de una persona, y pueda dar a otros la impresión falsa de que es auténtico o veraz. En aras de una protección eficaz de las víctimas de estas conductas, también debe regularse la amenaza de realizarlas.