Directiva Violencia Mujer 2024/1385

(18) El uso de las TIC conlleva un riesgo de amplificación fácil, rápida y generalizada de determinadas formas de ciberv de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

(18)

El uso de las TIC conlleva un riesgo de amplificación fácil, rápida y generalizada de determinadas formas de ciberviolencia, con el claro riesgo de crear o intensificar daños profundos y duraderos en la víctima. El potencial de amplificación, que es un requisito previo para la comisión de varios delitos de ciberviolencia definidos en la presente Directiva, debe reflejarse en el elemento de «accesible al público» de determinado material mediante TIC. Los términos «accesible al público» y «accesible públicamente» deben entenderse en referencia a la posibilidad de llegar a un número de personas. Esos términos deben interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta las circunstancias pertinentes, incluidas las tecnologías utilizadas para hacer accesible ese material. Además, a fin de establecer solo normas mínimas para las formas más graves de ciberviolencia, los delitos correspondientes definidos en la presente Directiva se limitan a las conductas que es probable que causen daños graves o daños psicológicos graves a la víctima, o a las conductas que es probable que provoquen en la víctima un profundo temor por su propia seguridad o por la seguridad de personas a cargo. En cada caso, al valorar si es probable que la conducta cause daños graves, deben tenerse en cuenta las circunstancias concretas del caso, sin perjuicio de la independencia judicial. La probabilidad de causar daños graves puede deducirse de circunstancias fácticas objetivas. La presente Directiva establece un marco jurídico mínimo a ese respecto y los Estados miembros son libres de adoptar o mantener normas penales más estrictas.