Texto consolidado del BOE.
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El matrimonio forzado es una forma de violencia que conlleva graves violaciones de los derechos fundamentales, en particular de los derechos de las mujeres y las niñas a la integridad física, a la libertad, a la autonomía, a la salud física y mental, a la salud sexual y reproductiva, a la educación y a la intimidad. La pobreza, el desempleo, las costumbres y los conflictos son factores que favorecen el matrimonio forzado. La violencia física y sexual y las amenazas de violencia se utilizan con frecuencia para coaccionar a una mujer o niña para forzarla a contraer matrimonio. El matrimonio forzado suele ir acompañado de formas de explotación y violencia, tanto física como psicológica, tales como la explotación sexual. Por lo tanto, es necesario que todos los Estados miembros tipifiquen como delito el matrimonio forzado e impongan a los autores del delito penas adecuadas. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de las definiciones de «matrimonio» establecidas en el Derecho nacional o internacional. Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para establecer un plazo de prescripción que permita la investigación, el enjuiciamiento, el juicio oral y la resolución judicial del matrimonio forzado. Dado que las víctimas de matrimonios forzados suelen ser menores, los plazos de prescripción deben mantenerse durante un período de tiempo suficiente y proporcional a la gravedad del delito en cuestión para permitir el inicio efectivo del proceso después de que la víctima haya alcanzado 18 años de edad. |