Directiva Violencia Mujer 2024/1385

(14) A efectos de la presente Directiva, debe entenderse por «autoridades competentes» la autoridad o las autoridades de de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

(14)

A efectos de la presente Directiva, debe entenderse por «autoridades competentes» la autoridad o las autoridades designadas en virtud del Derecho nacional como competentes para desempeñar las funciones previstas en la presente Directiva. Cada Estado miembro debe determinar qué autoridades son competentes para desempeñar cada una de esas funciones.