Texto consolidado del BOE.
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Las medidas previstas en la presente Directiva están concebidas para abordar las necesidades especiales de las mujeres y las niñas, ya que, como confirman los datos y estudios, ellas se ven afectadas de manera desproporcionada por las formas de violencia de las que se ocupa la presente Directiva, a saber, la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. No obstante, también otras personas son víctimas de estas formas de violencia y, por tanto, también deben poder acogerse a las mismas medidas que aquellas previstas para las víctimas en la presente Directiva. Por lo tanto, el término «víctima» debe referirse a todas las personas, independientemente de su género y, a menos que se especifique otra cosa en la presente Directiva, todas las víctimas deben poder acogerse a los derechos relacionados con la protección de las víctimas y el acceso a la justicia, el apoyo a las víctimas y las medidas de prevención. |