Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Artículo 48 de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

Artículo 48

Cláusula de no regresión

La aplicación de la presente Directiva no constituirá un motivo para justificar la reducción del nivel de protección de las víctimas. La prohibición de tal reducción del nivel de protección se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a establecer, ante un cambio de circunstancias, disposiciones legislativas o reglamentarias distintas a las vigentes a 13 de junio de 2024, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en la presente Directiva.