Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Artículo 47 de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

Artículo 47

Libertad de prensa y libertad de expresión en otros medios de comunicación

La presente Directiva no afectará a los regímenes especiales de responsabilidad relativos a los principios fundamentales sobre la libertad de prensa y la libertad de expresión en los medios de comunicación protegidos que existan en los Estados miembros a partir del 13 de junio de 2024, siempre que dichos regímenes puedan aplicarse respetando plenamente la Carta.