Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Artículo 20 de Directiva Violencia Mujer 2024/1385

Texto consolidado del BOE.

Artículo 20

Protección de la intimidad de la víctima

Los Estados miembros se asegurarán de que, en los procesos penales, las pruebas que hagan referencia a la conducta sexual pasada de la víctima o a otros aspectos de su intimidad relacionados con esa conducta solo se admitan cuando resulten pertinentes y necesarias.