Disposición adicional primera. Relaciones de puestos de trabajo.
Corresponde a los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y hacienda aprobar conjuntamente, a propuesta de los correspondientes Departamentos, las relaciones de puestos de trabajo, en las que se incluirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de esta Ley, la relación de las unidades administrativas de cada Departamento.