Artículo 91. Régimen de contratación.
La contratación de las empresas públicas se regirá por el Derecho Privado, aunque deberá respetar los principios recogidos en la legislación básica sobre contratos de las administraciones públicas.
Artículo 91. Régimen de contratación.
La contratación de las empresas públicas se regirá por el Derecho Privado, aunque deberá respetar los principios recogidos en la legislación básica sobre contratos de las administraciones públicas.
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