Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 47 de Decreto 91/2001 Q&S Aragón: De los medios informáticos y telemáticos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 47. De los medios informáticos y telemáticos.

1. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas.

2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirá un órgano de carácter interdepartamental para coordinar las adquisiciones y el uso de los bienes informáticos y telemáticos, que estará adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.