Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 40 — Decreto 91/2001 Q&S Aragón

Artículo 40. Suplencia.

1. Los Consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, por otro Consejero, que será designado por el Presidente.

2. El titular del Departamento será quien, en las mismas circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, designará a quien deba sustituir al Secretario General Técnico, en su caso, y a los Directores Generales.

3. La designación para la sustitución de los Jefes de Servicio competerá a su superior jerárquico directo.