Artículo 39. Delegación de firma.
1. Los Consejeros podrán, en las materias de su competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos administrativos que se encuentren bajo su dependencia.
2. Los titulares de los restantes órganos podrán delegar su firma en los órganos o unidades administrativas que dependan de ellos, con la autorización de su superior jerárquico.
3. La delegación de firma no exigirá su publicación.