Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 68 de Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas: Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado

Texto consolidado del BOE.

Artículo 68. Deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado

1. Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado deberán completar a su costa la urbanización necesaria para alcanzar la condición de solar y edificarlos de conformidad con las determinaciones y, en su caso, plazos establecidos en el planeamiento.

2. Cuando se trate de terrenos que se incluyan en Unidades de Actuación para llevar a cabo operaciones aisladas de renovación o mejora urbana, sus propietarios estarán sujetos a la cesión de viales y dotaciones públicas previstas en el Plan.