Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 70 — Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 70. Deberes de los propietarios de suelo urbano de núcleo rural y de suelo urbano especial

1. Los propietarios de terrenos incluidos en estas categorías de suelo urbano están obligados a costear los servicios requeridos por el Plan General y ceder gratuitamente los terrenos necesarios para la regularización del viario cuando así lo prevea el mismo.

2. En su caso, deberán incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio a partir del momento de la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, asumiendo los deberes señalados para el suelo urbano consolidado o sin consolidar, según el caso.