Artículo 60. Participación de la comunidad en las plusvalías
La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos se producirá en los términos fijados por esta Ley.
Artículo 60. Participación de la comunidad en las plusvalías
La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos se producirá en los términos fijados por esta Ley.
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