Artículo 58. Indemnización por la ordenación
La ordenación establecida en el planeamiento no confiere derechos indemnizatorios a los propietarios, salvo en los supuestos establecidos en la legislación estatal.
Artículo 58. Indemnización por la ordenación
La ordenación establecida en el planeamiento no confiere derechos indemnizatorios a los propietarios, salvo en los supuestos establecidos en la legislación estatal.
Empieza a practicar gratis