Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 57 — Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 57. Utilización del suelo conforme a la ordenación urbanística

1. La utilización del suelo deberá producirse en la forma que establece esta Ley y, por remisión a ella, el planeamiento, de conformidad con su clasificación y calificación urbanística.

2. Las nuevas construcciones se ajustarán a la ordenación aprobada, sin perjuicio de la regulación que se establezca sobre las edificaciones construidas con anterioridad y los usos y obras provisionales regulados en esta Ley.