Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 249 — Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 249. Función inspectora

Los servicios de inspección urbanística de la Comunidad Autónoma y los de los Ayuntamientos, o, en su caso, de las Gerencias Urbanísticas Municipales, tienen por función específica comprobar, investigar e informar sobre el cumplimiento de la legalidad urbanística y de las condiciones de las licencias y órdenes de ejecución, en el caso de la inspección municipal.