Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 248 — Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 248. Órganos competentes

1. El ejercicio de la inspección urbanística, a los efectos de esta Ley, se encomienda, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los siguientes órganos:

a) A los Ayuntamientos o, en su caso, la Gerencia Urbanística Municipal.

b) A la Dirección General competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. La inspección urbanística se ejercerá por dichos órganos, dentro de sus respectivas competencias.