Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 204 — Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 204. Registro de Solares

Los Ayuntamientos podrán constituir un Registro de Solares para incluir los solares y las edificaciones declaradas en ruina que incumplan los plazos señalados en el artículo anterior.

El acuerdo municipal para la inclusión de fincas en el Registro de Solares, contendrá la valoración de las mismas y supondrá la aplicación del régimen de venta forzosa.