Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 203 — Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 203. Edificación forzosa

1. Los propietarios de parcelas y edificaciones en ruina, deberán proceder a su edificación en el plazo fijado por el planeamiento y, en su defecto, en el de dos años desde que la parcela merezca la condición de solar o desde la declaración firme de ruina.

2. El Ayuntamiento, por causa justificada, podrá prorrogar por otros dos años el plazo anterior.