Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 11 — Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 11. Órganos urbanísticos y territoriales de la Comunidad Autónoma

Las competencias administrativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral serán ejercidas por los siguientes órganos, en los términos que se establecen en la presente Ley:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Consejero o en su caso los Consejeros que ostenten las competencias en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral.

c) El Director General competente en las mismas materias.

d) La Comisión de Coordinación de Política Territorial.

e) El Consejo Social de Política Territorial.