Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 10 — Decreto 80/2005 Murcia Instrucciones Previas

Artículo 10. Cláusula competencial

Las competencias en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral que correspondan a la Administración regional y que no se hayan atribuido expresamente a un órgano, serán ejercidas por la Consejería competente por razón de la materia.