Decreto 7/2013 CyL

Artículo 27 — Decreto 7/2013 CyL

Artículo 27. Derecho de acceso a la información pública.

Los entes locales de Castilla y León facilitarán el acceso de todas las personas que lo soliciten a los contenidos y documentos que obren en su poder, en las condiciones y con los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación básica del Estado y en la de la Comunidad de Castilla y León en la materia.